lunes, 23 de marzo de 2009

DEMANDA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E


L. E. E. MAVIE ISABEL HERNÁNDEZ GARCIMARRERO y LIC. ALFREDO BENJAMÍN GARCIMARRERO OCHOA, mexicanos, mayores de edad con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Callejón de la Calavera número 3, zona Centro, de esta ciudad; C. P. 91000, con teléfonos 8-18-25-24 y 8-17-94-93, autorizando para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, a las C. C. LICS. ESTRELLA JIMÉNEZ MAYO e IXCHEL JURADO MARTÍNEZ; ante Usted con el debido respeto comparecemos a manifestar:

Que venimos a ejercitar la acción de responsabilidad objetiva civil en contra de la persona moral denominada G. N. P. (Grupo Nacional Provincial S. A.), que tiene su domicilio social en Paseo Jardín número 9 entre Díaz Mirón y Lafragua, Fraccionamiento Virginia, Veracruz, Ver., teléfonos 935-31-00, 935-33-84 y 935-33-52 mismo que señalo para que se le notifique la presente y de quien reclamamos las siguientes prestaciones:

a) El pago de los daños y perjuicios causados por el C. ALEJANDRO MORALES CAMACHO, asesor profesional en seguros y dependiente o empleado de la empresa citada, en ejercicio de funciones de agente vendedor de seguros, el monto que reclamo es la cantidad de $ 5,287.70 (Cinco mil doscientos ochenta y siete pesos 70/100 M. N.) como suerte principal.
b) El pago de los gastos causados por el procedimiento judicial al que me han llevado innecesariamente, a fin de lograr la restitución de la cantidad pagada por un servicio que no me otorgaron, más los que se sigan ocasionando hasta la terminación del presente procedimiento.
c) El pago de los honorarios causados por la contratación de los abogados para vigilar el presente asunto, de acuerdo con el contrato de cuota litis que se adjunta, por el monto de $1,057.54 (Un mil cincuenta y siete pesos cincuenta y cuatro centavos).
d) Y los demás gastos legales.

Para el caso hago de su conocimiento los siguientes:

H E C H O S


1.- En los primeros días del mes de mayo del año 2004; el Sr. ALEJANDRO MORALES CAMACHO, en su carácter de agente o representante de la persona moral G. N. P. (Grupo Nacional Provincial S. A.), me ofreció un seguro de automóvil, para el vehículo de mi propiedad marca Volkswagen tipo Pointer, modelo 2000, color azul pacífico, clave vehicular 0051201, cuatro puertas, con número de motor UDH 056309, número de serie 9BWA37325YT121219 y actualmente con número de placas YDK-9469. Para el efecto me proporcionó su tarjeta personal que lo identificaba como agente trabajador de Grupo Nacional Provincial S. A., misma que contiene su nombre, domicilio comercial, teléfono de oficina y particular (celular) y cargo.

2.- El día 14 de mayo del año 2004 adquirí el seguro de automóvil al que me refiero, pagando con un cheque nominativo a nombre del Señor Alejandro Morales Camacho por la cantidad de $ 5,287.70 (cinco mil doscientos ochenta y siete pesos 70/100 M. N.), valor total del seguro, mediante el cheque número 823 librado a cargo de la Institución bancaria Banamex; y suscrito por mi abuelo Licenciado Alfredo Benjamín Garcimarrero Ochoa; a petición del propio Señor Morales Camacho agente citado, quien pidió que se pusiera a su nombre; lo cual así se hizo.

3.- En fecha 10 de marzo del presente año 2005, la suscrita Mavie Isabel Hernández Garcimarrero acudí a mi trabajo ubicado en la Escuela Primaria “20 de Noviembre”, localizada en la Avenida Fernando Gutiérrez Barrios número conocido, de la Colonia Luz del Barrio, en esta ciudad capital; estacioné mi auto al frente de dicha escuela, aproximadamente a las 11:30 hrs. la conserje Señora María Enriqueta Valdés Aldama, que labora en la misma institución mencionada, me localizó en el salón de clases en el que impartía mi cátedra para informarme que mi vehículo (descrito con anterioridad) acababa de ser impactado por una camioneta de redilas ocasionándole algunos daños en el cristal trasero que se rompió totalmente y se hicieron abolladuras en la lamina.

4.- Inmediatamente llamé a G. N. P. (Grupo Nacional Provincial S. A. ) para solicitar ayuda, pues estaba segura de que el coche estaba protegido por esta empresa y que precisamente en caso de sufrir algún siniestro debía llamarlos para que éstos se hicieran cargo y realizaran los trámites correspondientes (como lo indica la póliza número 11388535); no obstante al comunicarme con ellos tuve que esperar a que canalizaran la llamada a un agente de esta ciudad capital, acto seguido, la persona que me “atendió” me pidió mi nombre y el número de póliza, los cuales le di, pero la respuesta fue en el sentido de que dicha póliza no estaba pagada y por lo tanto no proporcionarían el servicio ni cubrirían el riesgo causado.

5.- Después llamé a mi abuelo para ponerlo en conocimiento de los hechos ocurridos por lo que él no tuvo más alternativa que enviar en mi auxilio a la Lic. Ixchel Jurado Martínez y al Sr. Marco Antonio Lindo Pío para que intentaran resolver el incidente; una vez localizados en el lugar donde ocurrió el accidente, de nueva cuenta la Lic. Ixchel Jurado Martínez llamó a la compañía aseguradora antes mencionada y otra vez, después de esperar a que la canalizaran con una sucursal en esta ciudad y de que por fin una persona la atendiera, resultó que al dar el número de póliza el empleado a cargo le dio como única respuesta...“Señorita, discúlpeme pero no le puedo enviar ningún agente, pues en el sistema me aparece su póliza cancelada por falta de pago...” obviamente le explicó que debía existir un error pues en sus manos tenía la póliza vigente hasta la fecha del día 9 de mayo del año 2005, ofreciéndole todos los datos que los documentos contenían; sin embargo el empleado de G. N. P. se negó a brindar el servicio que le era requerido

6.- Con esta misma fecha, los suscritos acudimos a la Agencia Volkswagen de Xalapa, para que hiciera las reparaciones correspondientes a la unidad, después de una semana aproximadamente y habiéndose reparado, se nos expidió factura misma que exhibimos como medio de prueba.

7.- Por todo lo descrito anteriormente, consideramos oportuno presentar una solicitud al Banco de México S. A. (Banamex), para que nos proporcionaran una copia del cheque con terminación 823 expedido con fecha 14 de mayo del año 2004; mismo que fue cobrado el mismo día en que fue librado, por el Agente de la persona moral Grupo Nacional Provincial (G. N. P.) con el que se cubrió el importe total del seguro adquirido en dicha empresa.

8.- Asimismo, con fecha 14 de abril de 2005, presentamos queja ante la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) que se radicó con el número de expediente 1362 donde seguimos el trámite correspondiente, enviando todos los documentos que hacen evidente el suceso relatado y la responsabilidad de la empresa ahora demandada, llegando con esta autoridad hasta la etapa de la audiencia de conciliación, misma que fue celebrada con fecha 8 de julio de 2005, y en la cual asistimos los interesados de ambas partes, sin embargo no llegamos a ningún acuerdo; por lo que la autoridad administrativa además de hacer constar el reconocimiento por parte de la empresa demandada acerca de la existencia de la relación laboral entre ésta y el agente Alejandro Morales Camacho quien en representación de dicha persona moral me ofreció, vendió y extendió la póliza correspondiente de un seguro para auto; dejó a salvo nuestros derechos para promover en la vía que considerásemos pertinente.


D E R E C H O

Es competente su Señoría para conocer del presente asunto en relación a la cuantía conforme a lo señalado por el artículo 116 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz y en cuanto a la acción ejercitada, es aplicable la fracción IV del mismo artículo en razón de que se trata de una acción personal.

En cuanto al fondo de asunto, son aplicables los artículos 1843, 1851, 1857, 1867 y demás relativos del Código Civil Vigente para el Estado de Veracruz.

El procedimiento del presente asunto se regirá por los siguientes artículos: 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Veracruz.


Para el efecto exhibo a Ud. C. Juez como medio de convicción las siguientes:


P R U E B A S


1.- LA CONFESIONAL.- A cargo del representante designado por la persona moral denominada Grupo Nacional Provincial S. A. (G. N. P.) con domicilio señalado en el inicio de mi ocurso; quien deberá absolver el pliego de posiciones que se adjunta a la demanda, sin asesoramiento alguno, y quien deberá presentarse el día y hora que este tribunal fije para la celebración de la audiencia correspondiente, con apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por confeso y anotando que carezco de imperio para presentarlo por mis propios medios. La presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 4, 5, y 8 de la presente demanda.

2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia de la factura número 3982 a nombre de Mavie Isabel Hernández Garcimarrero expedida por la Agencia Volkswagen de Xalapa con fecha 18 de febrero del año 2000; misma que acredita mi legítima propiedad del vehículo. La que relaciono con el hecho número 1 de mi escrito de demanda.

3.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en copia de la póliza número 11388535 expedida por la persona moral Grupo Nacional Provincial S. A. (G. N. P.) y la cual ampara nuestro derecho al servicio por el que pagamos y que cubría distintos riesgos que están señalados en la misma. Prueba relacionada con los arábigos 1 y 2 de la anterior relación de hechos.

4.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia del recibo que me fuera otorgado por el pago que realicé de la póliza número 11388535 por medio del agente de la empresa Sr. Alejandro Morales Camacho; el cual constituía una vigencia de un año a partir de la fecha 9 de mayo de 2004. Misma que se relaciona con el numeral 2 de la narración de hechos.

5.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia del cheque con terminación 823 expedida por Banamex S. A. y que fuera librado para cubrir el monto total del costo por el servicio de seguro de vehículos adquirido. Prueba que relaciono con los números 2 y 7 de los hechos.


6.- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y SELLO. Para el efecto de perfeccionar la prueba señalada con el número cinco en el caso de que se objete por ser fotocopia simple del cheque nominativo mediante el cual se pagó la póliza del seguro adquirido. Prueba a cargo del representante que para el efecto designe la persona moral BANAMEX. Por lo que solicito se cite en su domicilio de la sucursal Centro en Xalapeños Ilustres esquina Zamora en esta ciudad de Xalapa, ya que carezco de imperio para presentarlo. Prueba que se relaciona con los hechos 2 y 7.

7- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en copia de la factura expedida por la Agencia Volkswagen, de fecha 22 de marzo de 2005 respaldando el costo sufragado por los daños a la unidad de mi propiedad. La cual se relaciona con el hecho número 6.

8.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia del dictamen expedido por CONDUSEF con fecha 8 de julio de 2005. Prueba que se relaciona con el hecho 8 de la demanda.

9.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en fotocopia de la tarjeta personal que como promotor de seguros distribuía el agente de la empresa que demandamos Sr. Alejandro Morales Camacho, misma que me otorgó con anterioridad a la contratación del servicio ofrecido. Prueba relacionada con el hecho número 1.

10.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la respuesta o informe dirigido a la CONDUSEF por la persona moral que aquí se demanda, al requerimiento de la institución antedicha, y en la que reconoce que el señor Alejandro Morales Camacho, era su empleado o subordinado encargado de la venta de seguros. Prueba que relaciono con los hechos 1, 2 y 8 de mi demanda.

11.- TESTIMONIAL.- A cargo de la C. María Enriqueta Valdés Aldama, quien es la conserje que se percató del suceso y quien tiene su domicilio laboral en la Escuela Primaria “20 de Noviembre”, localizada en la Avenida Fernando Gutiérrez Barrios número conocido, de la Colonia Luz del Barrio, en esta ciudad capital y a quien me comprometo a presentar el día y hora que este tribunal señale para la celebración de la audiencia correspondiente. Prueba relacionada con el arábigo 3 de los hechos.

12.- PRUEBA FOTOGRAFICA.- Las cuales fueron tomadas en el lugar de los hechos al vehículo impactado, mismas que muestran en forma precisa de los daños sufridos y que me permito poner a su disposición. Prueba que se vincula con el numeral 3 de la narración de los hechos.

13.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a mis intereses.

14.- SUPERVENIENTES.- Las que por su naturaleza nazcan durante el procedimiento como es de explorado derecho, y bajo protesta de decir verdad desconozco su existencia.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicitamos:


PRIMERO.- Nos tenga por presentados con este escrito, ejercitando la acción de responsabilidad objetiva civil en contra de la persona moral Grupo Nacional Provincial S. A. (G. N. P.)

SEGUNDO.- Correr traslado y emplazar al demandado en el domicilio que señalamos con anterioridad en el proemio de la demanda.

TERCERO.- Acordar de conformidad mi petición por estar apegada a derecho.




PROTESTAMOS LO NECESARIO

Xalapa, Veracruz a 29 de Agosto de 2005.





L. E. E. MAVIE ISABEL HERNANDEZ GARCIMARRERO




LIC. ALFREDO BENJAMIN GARCIMARRERO OCHOA



1 comentario:

  1. ME GUSTARIA CONOSERLO SOY HIJO DE FLOR MIRANDA CRUZ ME YAMO BENJAMUN SANCHEZ MIRANDA M I MSN ES BSM_BEL@LIVE.COM.MX

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